Seguridad social de independientes

Seguridad social de independientes ¿sigue siendo mes vencido?

Uno de los principios del sistema de seguridad social es la solidaridad, la cual se traduce en que al sistema deben aportar las personas con capacidad de pago, conforme a sus cuenta sus ingresos.

Entre las personas obligadas a cotizar a seguridad social se encuentran los trabajadores independientes. Cuando estos tengan ingresos mensuales de 1 salario mínimo mensual legal vigente ­–smmlv– o más, aportarán al sistema teniendo en cuenta el ingreso, el cual se calcula dependiendo de si se trata de independientes con contrato de prestación de servicios o independientes por cuenta propia o con contratos diferentes a los de prestación de servicios, tales como comerciantes, rentistas de capital, entre otros. 

Trámite para pagar los aportes a seguridad social de los independientes

El pago de la seguridad social de los independientes es distinto al trámite de pago de los trabajadores dependientes.

Este aporte al igual que con los trabajadores dependientes se realiza mediante la planilla de liquidación de aportes –Pila–, pero con una gran diferencia respecto a la base de cotización, pues para los independientes es distinta.

Como se mencionó con anterioridad, los independientes deben realizar sus aportes sobre los ingresos efectivamente percibidos, que implica un aporte con base en los siguientes porcentajes:

Si se trata de independientes con contrato de prestación de servicios, el ingreso base de cotización –IBC– para calcular los aportes será del 40 % del ingreso mensualizado del contrato.

En el caso de independientes por cuenta propia u otros tipos de contratos, según lo dispuesto hasta el momento por el Decreto 1601 de 2022, la base de cotización será el ingreso neto que surge de restarle a los ingresos del mes, los cosos obtenidos mediante el esquema de presunción de costos indicado en el decreto anterior o la deducción de costos y gastos relacionados con la actividad económica que cumplan los criterios del artículo 107 del Estatuto Tributario –ET–.

Una vez el independiente calcule dicha base de cotización, se realizan los aportes a salud del 12,5 % de dicha base; aportes a pensión del 16 %; y en riesgos laborales se cotiza dependiendo del tipo de independiente y el riesgo, realizando esta operación a través de la Pila.

Plazo máximo para realizar aportes a seguridad social.

Respecto al período de pago y fechas límites que tienen los independientes para realizar los respectivos aportes, recordemos que inicialmente los aportes a seguridad social debían realizarse de forma anticipada al mes correspondiente; es decir, si el trabajador quería cotizar y tener la cobertura por el mes de junio, debía pagar desde inicios de este mes.

Posteriormente, con el Decreto 1273 de 2018, integrado en el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, se estableció que dicho aporte se efectuaba mes vencido; expuso la norma:

Artículo 2.2.1.1.1.7. Pago de cotizaciones de los trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral. El pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes se efectuará mes vencido, por periodos mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, esto es, el mes anterior.

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